sábado, 15 de septiembre de 2012

Nueve ciudadanos sin piedad



La Ley del Jurado Popular que en España se aprobó en 1995, permite a los ciudadanos participar en la justicia tal como establece el artículo 125 de la Constitución Española, y estará compuesto por ciudadanos sin ningún tipo de formación jurídica, ya que los delitos a juzgar por este medio son concretos y determinados.
Pero al hablar de la figura del jurado popular, invariablemente surge en la sociedad la polémica, puesto que se establece la pregunta sobre la conveniencia de este tipo de tribunales, o si es mejor dejar en manos de jurados profesionales la decisión de los veredictos. Bajo el punto de vista constitucional es una necesidad lógica e ineludible en una comunidad democrática, y sin duda que en algunos tipos de delitos la resolución de los ciudadanos es una herramienta de ayuda para el conocimiento del derecho penal. Sin embargo, cuando un caso ha sido muy mediático y ha estado en la voz de la opinión pública, la decisión de un tribunal popular puede ser fácilmente alterada, y nos cuestionamos si es o no suficiente el ejercer un derecho reglamentario, y si éste sirve como garantía de la apta participación demócrata.
Sabemos que tanto el fiscal como el abogado defensor en estos casos, participan en la elección de los miembros del jurado, procurando elegir a aquellos ciudadanos más lógicos e imparciales en su toma de decisión del fallo final, pero aún así me pregunto hasta qué punto una persona carente de cualquier conocimiento de derecho penal, puede ejercer su facultad escapando a la por otra parte natural tendencia de “juzgar antes del juicio”.
Por supuesto que la justicia “experta” también puede cometer errores y emitir veredictos equivocados, pero por esa misma razón y con mayor motivo, cualquier ciudadano de a pie es más proclive a realizar dictámenes o expresar opiniones desacertadas.
Todos recordaremos el caso de Dolores Vázquez, acusada del asesinato de Rocío Wanninkhof, juzgada por un tribunal popular, y que años más tarde se descubrió que era inocente del crimen. No obstante esta mujer fue juzgada y condenada por la opinión pública mucho antes de comenzar su juicio.
Toda esta polémica y diversidad de opiniones en cuanto a los jurados populares tal vez se resolvería con una revisión de los mismos, donde los magistrados también actuaran con coherencia y de forma correcta, para que no se convierta en un sistema de arbitrariedad ciudadana, permitiendo que la justicia se percibiera como algo natural e inherente en la vida pública, donde el sentido de la imparcialidad y la razón nunca estuvieran reñidas con la ausencia de conocimientos jurídicos.
Si se considera importante la formación política de un pueblo pues se supone que en base a sus elecciones el sistema político mejorará o empeorará considerablemente, ¿cuán de importante será entonces que un tribunal popular contenga un mínimo de educación jurídica?
No se trata de vulnerar un derecho constitucional de la ciudadanía, ni de establecer una aristocracia de la jurisprudencia, simplemente se plantea una cuestión que origina muchas dudas en la población.

Amparo.

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